INDICE
TITULO I. TITULARES, SEDE Y DISTINTIVOS DE LA
HERMANDAD.
TITULO II. DE LOS HERMANOS.
TITULO III. DEL REGIMEN DE LA JUNTA DE GOBIERNO
- Capitulo I.- De los consiliarios de la Junta de
Gobierno.
·
Del Mayordomo 2º.·
Del Secretario 2º.·
Del Tesorero 2º.·
Del Diputado Mayor de Gobierno.·
Del Diputado de Cultos.·
Del Diputado de Caridad.·
Del Diputado de Formación.·
Del Diputado de Juventud.·
Del Prioste.- Capitulo II.- De los auxiliares de la Junta de Gobierno.
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TITULO IV. DE LOS CULTOS, LA FORMACION Y LA
CARIDAD.
TITULO V. DE LA ESTACION DE PENITENCIA.
Capitulo I. Organización de la Estación de Penitencia.
Capitulo II. Provisión de puestos en la Cofradía.
Capitulo III. Los Hermanos Nazarenos.
Capitulo IV. De los Hermanos Costaleros.
Capitulo V. El Cuerpo de Acólitos.
Capitulo VI. Representaciones y Preeminencias.
TITULO VI. DEL ORDEN PROTOCOLARIO,
DISTINCIONES, REPRESENTACIONES Y ASISTENCIA
CORPORATIVA.
TITULO VII. OTROS OFICIOS.
TITULO VIII. PATRIMONIO DE LA HERMANDAD.
Capitulo I. Inventario General.
Capitulo II. Contabilidad General de la Hermandad.
ANEXOS.
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En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y
Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios Verdadero,
y para mayor gloria, honor y culto de nuestro Divino Redentor
Jesucristo que con el precio del pecado e infinito valor de su
sangre preciosísima, pasión y muerte, nos redimió del pecado y
nos abrió las puertas del cielo y de su Santísima Madre y
Amantísima Madre Nuestra, la Inmaculada Virgen María, Reina
de Cielos y Tierra y Madre del Amor Hermoso, la Hermandad y
Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús de la Pasión,
Negaciones y Lágrimas de San Pedro, Angustia de María Madre
de la Iglesia y Santa Ángela de la Cruz, constituida
canónicamente en la Parroquia de Virgen de los Dolores, Iglesia
de Santa Ángela de la Cruz de Jerez de la Frontera, promete
cumplir y hacer cumplir con toda exactitud las siguientes Reglas,
con el auxilio de Dios Nuestro Señor.
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TITULO I - TITULARES, SEDE Y DISTINTIVOS DE LA
HERMANDAD.
ARTICULO 1º.- Los Sagrados Titulares de nuestra Hermandad y Cofradía
son Nuestro Padre Jesús de la Pasión, Angustia de Maria Madre de la Iglesia, el
Apóstol Señor San Pedro y Santa Ángela de la Cruz, que se veneran en la Iglesia de
Santa Ángela de la Cruz.
Nuestro Padre Jesús de la Pasión representa el momento narrado en los
Evangelios de Lucas, capítulo 22, versículos 54-62:
“Lo apresaron y lo condujeron a la casa del sumo sacerdote, Pedro lo
seguía de lejos. Encendido fuego en medio del atrio, y sentándose todos a la redonda,
estaba también Pedro entre ellos. Al cual, como una criada le viese sentado a la
lumbre, fijando en él los ojos, dijo: También éste andaba con él. Mas Pedro lo negó,
diciendo: Mujer, no le conozco. De allí a poco, mirándole otro dijo: Sí, tú también eres
de aquéllos. Mas Pedro le respondió ¡No hombre! No lo soy. Pasaba como una hora,
otro aseguraba con insistencia: No hay duda, éste estaba también con él; porque es
igualmente galileo. A lo que Pedro respondió: Hombre yo no entiendo lo que dices. E
inmediatamente, estaba todavía él hablando, cantó un gallo. Y volviéndose el Señor dio
una mirada a Pedro. Y Pedro se acordó de la palabra que el Señor le había dicho:
Antes de que cante el gallo, tres veces me negaras. Y saliendo fuera, lloró
amargamente” (San Lucas 22, 54-62).
ARTICULO 2º.- La Hermandad tiene su sede canónica en la Parroquia
Virgen de los Dolores, Iglesia de Santa Ángela de la Cruz de la ciudad de Jerez de la
Frontera.
A efectos civiles, el domicilio social de la Hermandad está en calle Playa del
Rompidillo S/N, CP 11406, ubicación de la Casa-Hermandad.
De igual modo, para alcanzar plenitud de efectos en el ordenamiento jurídico
español se procederá a la inscripción en los Registros competentes.
La presencia de esta Hermandad en la Iglesia de Santa Ángela de la Cruz
responde a la tarea de ser brazo evangelizador de la iglesia (Parroquia) en esa zona
pastoral. La sede canónica consta del templo bendecido por el obispo diocesano D. José
Mazuelos Pérez el día 9 de Septiembre de 2010 y el edificio anexo que incluye casa de
hermandad, salón de pasos y salones auxiliares al servicio de la tarea de la iglesia.
El sostenimiento económico del centro parroquial queda establecido en acuerdos
entre esta Hermandad y el CPP (Junta de Economía).
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ARTICULO 3º.- El Escudo, distintivo de nuestra Hermandad y Cofradía, es
una Custodia de oro con Sagrada Forma en Viril, timbrada por corona ornamental de la
que pende en pabellón un manto. Acompañada de dos escudos acolados en óvalo de oro.
El diestro trae en campo de púrpura el anagrama de Jesús de oro cargado de cruz y
sumada de corona de espinas. El siniestro trae en campo de azur, corazón de gules
clavado con un puñal de empuñadura de oro. En el centro bajo los óvalos en punta tres
clavos. Debajo del conjunto un listel ondulado en plata con el lema “MATER
ECCLESIAE ORA PRO NOBIS”. (Art. 7 de los Estatutos).
Sobre el mismo tiene la Hermandad todos los derechos de marca y registro que
marquen las leyes.
Su dibujo se acompaña a las Reglas como Anexo I.
ARTICULO 4º.- El lema de esta Hermandad es "MATER ECCLESIAE,
ORA PRO NOBIS” (Madre de la Iglesia, ruega por nosotros). Por ELLA somos fuerte
por TI, fiel a TI.
ARTICULO 5º.- Los Colores de la Hermandad son el morado y el negro.
Morado simbolizando la Pasión de Ntro. Señor Jesucristo y negro por el luto de la Stma.
Virgen.
ARTICULO 6º.- El Estandarte, que representa a la Hermandad, es un
guión o estandarte recogido en señal de duelo de damasco morado en cuyo centro lleva
bordado el escudo de la Hermandad y es rematado con un asta en Cruz . En todos los
actos oficiales, dentro y fuera del templo donde está establecida la Hermandad; será
representada por el Estandarte.
Su dibujo se acompaña a las Reglas como Anexo II.
ARTICULO 7º.- La Medalla, en cuyo anverso figura el escudo de la
Hermandad en metal plateado. El cordón del que pende la medalla llevara los colores de
la Hermandad, esto es el negro y el morado, que se trenzan con una vuelta en negro y
una doble en morado. En el reverso de la medalla constara la leyenda “Hermandad de
Pasión – Jerez de la Fra.”
La medalla de los hermanos de la Junta de Gobierno será de metal dorado, así
como los hermanos que cumplan 50 años de antigüedad en la hermandad recibirán la
medalla de oro así como el cordón que será del mismo color.
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Su uso queda restringido a los Hermanos y personas especialmente autorizadas
en las Reglas, única y exclusivamente para actos de culto y corporativos de carácter
religioso
Su dibujo se acompaña a las Reglas como Anexo III.
ARTICULO 8º.- El habito nazareno: Los hermanos nazarenos vestirán
hábito compuesto de túnica morada con botonadura, filos de tapeta y de las bocamangas
de color negro, revestida con capa del mismo tono morado, a diferencia de las vueltas
de esta y del antifaz que irán en negro, con guantes, calcetines y calzado del mismo
color, cargado de hebillas plateadas. Cíngulo de dos vueltas negras y una en oro, con
fijador al lado izquierdo. Sobre el antifaz y, a la altura del pecho, irá el escudo de
nuestro cotitular San Pedro realizado en metal imitación bronce. En la capa y bajo el
hombro izquierdo, llevará la heráldica de la Corporación, bordado sobre fondo negro.
También será obligación del hermano nazareno, bajo el antifaz pendiente del
cuello la medalla de la Hermandad.
Su dibujo se acompaña a las Reglas como Anexo IV.
Todos los hermanos, sin distinción, que participen en la Estación de Penitencia
habrán de hacerlo con el hábito anteriormente descrito. Así mismo sé prohíbe lucir
cualquier otro distintivo ajeno al atuendo descrito en estas reglas, salvo la Medalla de la
Corporación.
TITULO II. DE LOS HERMANOS.
ARTICULO 9º.- El ingreso en la Hermandad se produce mediante un
proceso que se inicia con la petición del interesado o persona que lo represente y se
culmina con su recepción canónica.
En concepto de inscripción se deberá abonar una cuota que la Junta de Gobierno
acordara su cantidad y que deberá elevar para su aprobación al Cabildo de Hermanos,
como al igual que la cuota anual de pertenencia. Esta cuota de inscripción corresponderá
al importe de la medalla de la corporación, así como a un ejemplar de las presentes
Reglas.
Quienes quieran ingresar en la Hermandad; deberán de cumplimentar una
solicitud de inscripción, facilitada por la secretaria de la misma, debiendo de ser
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presentado por dos Hermanos con antigüedad de al menos dos años, y a la que se
acompañará Certificación de Bautismo del solicitante.
ARTICULO 10º.-Todo Hermano será sometido a un periodo de prueba, de
compromiso, que al menos debe ser de un año, que habrá de superar con el testimonio
de vida cristiana y participación activa en la Hermandad y Cofradía.
ARTICULO 11º.- El tratamiento de las solicitudes de ingreso, o proceso
interno para la correcta inscripción de un nuevo hermano, será seguido por la Secretaria,
y constara de los siguientes pasos:
1.- En una primera instancia se integraran todas las solicitudes, sin entrar a
valorar en un primer momento la procedencia o no de las mismas, o si cumplen los
requisitos exigidos en las Reglas. En este momento se pasara a Tesorería la información
necesaria para el cobro de las cuotas.
2.- Una vez examinadas las solicitudes de la carpeta anterior, y siempre que
cumpla los requisitos para la admisión como hermano, quedaran pendientes de
aprobación en el siguiente Cabildo de Oficiales que se celebre, y a la espera de asignar
fecha para la Jura de las Reglas.
3.- Producida la aprobación para la admisión del solicitante, las solicitudes
pasaran a un listado provisional, hasta que se produzca la recepción canónica del nuevo
hermano.
4.- Tras la recepción Canónica, las solicitudes pasaran a su mecanización en la
base de datos de la Hermandad. Previamente se le hara entrega, satisfecha la cuota de
inscripción, de un ejemplar impreso de las normas de la Hermandad, la medalla de la
Hermandad así como una patente de hermandad que da fe de su recepción canónica.
ARTICULO 12º.- La recepción canónica es el acto público y solemne por el
que un aspirante a Hermano se compromete a cumplir todas las obligaciones que
comportara su nueva condición, a la vez que la Hermandad le otorga todos los derechos,
según se detallan en los Art. 13 y 14 de los Estatutos.
Esta se llevara a cabo con ocasión de algún culto, preferentemente en el
transcurso de la Solemne Eucaristía de Instituto y siguiendo la formula que consta en las
Reglas.
ARTICULO 13º.- Los menores de edad alcanzaran la plenitud de su
derechos una vez juren las reglas al alcanzar la mayoría de edad.
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ARTICULO 14º.- Todos los hermanos, además de los derechos y deberes
descritos en las reglas, podrán hacer uso de las instalaciones y servicios de la
Hermandad, y solo para asuntos de la misma. Todos los hermanos tienen derecho de
acceso a la Casa de Hermandad para cuantas actividades tengan a bien siguiendo
siempre las Normas establecidas por la Junta de Gobierno.
ARTICULO 15º.- Todos los hermanos, deberán cumplir con las cuotas en
las periodicidades establecidas. Las mismas deberán ser satisfechas en la Tesorería de la
Hermandad o al cobrador que para tal efecto nombre la Junta de Gobierno.
El impago de cuotas sin causa justificada, debidamente expuesta, durante más de
seis trimestres conllevara en primer lugar, y siempre previa comunicación al hermano
en cuestión, apertura de expediente al objeto de regularizar el pago.
Si el impago, en los mismos términos de lo establecido en el párrafo anterior, se
prolonga por un plazo de ocho trimestres, previa comunicación al hermano en cuestión
y apertura del expediente al objeto de regularizar el impago, conllevaría el cese
temporal conforme al Art. 21 de los Estatutos.
Cuando dicho impago sea superior a diez trimestres acarreara, previa
comunicación al hermano en cuestión, el cese definitivo conforme al Art. 20 de los
Estatutos.
En cualquiera de los casos deberá estarse a lo preceptuado en los Estatutos para
el procedimiento del expediente sancionador (Titulo II, Art. 22 de los Estatutos).
TITULO III. DEL REGIMEN DE GOBIERNO DE LA
JUNTA.
ARTICULO 16º.- Como prescriben nuestros Estatutos en el artículo 24 “La
Junta de Gobierno estará constituida por un Hermano Mayor, un Teniente Hermano
Mayor, un Mayordomo, un Secretario, un Tesorero, y un número de Hermanos Vocales
que la Hermandad elegirá según necesidades”. ”La Junta de Gobierno podrá nombrar
miembros auxiliares o comisiones de Hermanos, que colaborarán responsablemente en
las tareas de la Hermandad, en funciones concretas y transitorias. La Junta de
Gobierno podrá citarlos a reuniones concretas y a los Cabildos de Oficiales, teniendo
voz pero no voto”.
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CAPITULO 1º.- DE LOS CONSILIARIOS DE LA JUNTA DE
GOBIERNO.
ARTICULO 17º.- Siguiendo las orientaciones de la normativa vigente en
materia de Estatutos, a los consiliarios se les asignara las siguientes funciones:
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DEL MAYORDOMO 2º.El Mayordomo 2º auxiliará al Mayordomo en sus funciones,
sustituyéndolo en casos de ausencia, vacante o enfermedad. En caso de vacante,
deberá ocupar interinamente su puesto hasta nuevas elecciones, con sus mismas
atribuciones. Le corresponderá cumplir todos los cometidos que le delegue el
Mayordomo.
·
DEL SECRETARIO 2º.El Secretario 2º auxiliará al Secretario en sus funciones, sustituyéndolo
en casos de ausencia, vacante o enfermedad. En caso de vacante, deberá ocupar
interinamente su puesto hasta nuevas elecciones, con sus mismas atribuciones.
Le corresponderá cumplir todos los cometidos que le delegue el Secretario.
·
DEL TESORERO 2º.El Tesorero 2º auxiliará al Tesorero en sus funciones, sustituyéndolo en
casos de ausencia, vacante o enfermedad. En caso de vacante, deberá ocupar
interinamente su puesto hasta nuevas elecciones, con sus mismas atribuciones.
Le corresponderá cumplir todos los cometidos que le delegue el Tesorero.
·
DEL DIPUTADO MAYOR DE GOBIERNO.Además de las funciones que se establecen en el Título V del presente
Reglamento se le confiere las siguientes tareas:
a) Planificar, disponer de todo lo necesario, organizar y llevar a
cabo con toda diligencia todas las procesiones de culto interno
o externo de la Hermandad.
b) Proponer al Cabildo de Oficiales las normas a presentar al
Cabildo General de Salida
c) Proponer al Cabildo de Oficiales para su nombramiento los
hermanos que deban ser nombrados Diputados al servicio de
los tramos o encargados de misiones de responsabilidad
relevante durante la Estación de Penitencia.
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d) Durante los quince días siguientes al de la Estación de
Penitencia, recibirá de los diputados al servicio de los tramos
y de los hermanos en general cuantas cartas, informes o
comunicaciones éstos tengan que enviarle sobre incidencias
habidas durante la Estación de Penitencia y con ello, y su
propia información, preparará un informe al Cabildo de
Oficiales que, antes de los veinte días contados a partir del día
de la salida , se reunirá para el estudio de estas incidencias y
la toma de decisiones al respecto.
·
DEL DIPUTADO DE CULTOS.Son funciones del Diputado de Cultos, las siguientes:
1. Organiza los cultos internos, preceptuados en los presentes
Estatutos.
2. Orientar a la Hermandad en todo lo referente a la Sagrada
Liturgia en colaboración con el Director Espiritual.
3. Elaborará, previa consulta con el Párroco, el calendario de
cultos, que tras su aprobación, y en Cabildo de Oficiales, se
presentará al Sr. Cura Párroco para el Visto Bueno definitivo.
4. Recibirá a los Representantes de otras Corporaciones que
asistan a los Cultos que celebre la Hermandad.
·
DEL DIPUTADO DE CARIDAD.Son funciones del Diputado de Caridad, las siguientes:
1. Es el máximo responsable de la Labor Asistencial de la
Hermandad siendo su misión investigar las necesidades de
los Hermanos en cualquier orden, trasladándolas las mismas
a Caritas Parroquial.
2. Se integrara como miembro de Caritas Parroquial.
·
DEL DIPUTADO DE FORMACION.Corresponden a este Diputado la organización de todo tipo de actos o
acciones que tengan por finalidad la formación de los hermanos, la cual se
llevara de acuerdo con el Director Espiritual.
Son funciones propias:
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1. Organizar conferencias, charlas, coloquios, etc., de
profundización en el conocimiento de la Palabra.
2. Difundir textos, documentos, encíclicas, cartas, normas, etc.,
emanados de la Iglesia.
3. Avivar el sentido religioso de los hermanos mediante retiros,
convivencias, jornadas, etc.
4. Orientar a los nuevos hermanos sobre lo que debe ser el espíritu
de la Hermandad.
·
DEL DIPUTADO DE JUVENTUD.Son funciones del Diputado de Juventud, las siguientes:
1. Coordinar la realización de actos formativos y culturales, o de
otra índole, tanto en dependencias de la Hermandad, como
fuera de ella, debiendo proponer a la Junta de Gobierno, y ésta
exigirle, una programación periódica de dichos actos.
2. Coordinar a la Juventud de la Hermandad en sus actividades y
servir de puente entre la Junta de Gobierno y los jóvenes, así
como entre estos y otros grupos de la Hermandad.
3. Estará facultado para presentar a la Junta de Gobierno
propuestas específicas para los jóvenes de la Hermandad y su
posible organización.
4. Intentará que los jóvenes, según sus edades y capacidades,
comprendan y trabajen por los fines de la Hermandad
especificados en el Art. 4, y conozcan y se eduquen dentro de
los valores de Cristo nuestro Señor y de la Tradición y
Magisterio de la Iglesia Católica y teniendo como modelos a
Jesucristo y la Bienaventurada Virgen María.
5. Actuará en concordancia con Pastoral Juvenil Parroquial y
Diocesana.
·
DEL PRIOSTE.En todo momento actuarán bajo la dependencia directa del Mayordomo
y que, en lo que a la organización de los Cultos respecta, seguirán las
directrices del Diputado de Cultos, con quienes colaborarán estrechamente.
Tendrán como funciones específicas, las siguientes:
a) Colaborar en la organización de los Cultos que prescriben Los
Estatutos y estas Reglas, así como aquellos otros que se acuerden en
Cabildo.
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b) Cuidar con especialísimo celo de Nuestras Sagradas Imágenes,
ocupándose de vigilar su conservación, sus traslados y su delicada
manipulación para ser vestidas, función esta última que, realizará la
persona encargada por la Junta de Gobierno auxiliada por la
Camarera, si fuera designada, bajo la supervisión e instrucciones de
Mayordomo, que será el encargado de requerir a la Camarera
cuando sea necesaria su participación.
c) El cambio de ropa de los Titulares se efectuará en la Capilla en
horario de cierre de la Sede canónica y con la única presencia de la
o las camareras, vestidor, si estuviese nombrado por la Junta de
Gobierno y los priostes, y si lo consideran oportuno el Hermano
Mayor y Mayordomo Primero. Procurará que las vestimentas de los
Titulares se adecuen a los colores de cada tiempo litúrgico, de
acuerdo con la tradición.
d) Cuidar del aseo, exorno y montaje de los altares de nuestra Capilla
durante todo el año y especialmente de los altares de los Cultos
durante la celebración de éstos, solicitando del Mayordomo y de la
o las camarera lo que estimen conveniente para este cometido.
e) Colaboraran estrechamente con el mayordomo en el montaje y
desmontaje de los «Pasos» Procesionales de nuestros Sagrados
Titulares en Semana Santa.
f) Atender a cualquier misión derivada de su cargo y a cuantas
instrucciones en relación con su cometido reciban del Mayordomo y
Diputado de Cultos.
CAPITULO 2º.- DE LOS AUXILIARES DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
ARTICULO 18º.- Los órganos de gobierno de la Hermandad se rigen
conforme al Capitulo III de nuestras Reglas, si bien el articulo 24º se encomienda a
auxiliares ó comisiones de Hermanos para que colaboraren responsablemente en las
tareas de la Hermandad, en funciones concretas y transitorias.
Las Juntas Auxiliares o comisiones vienen consideradas como órganos
coadyuvantes de la Junta de Gobierno, a cuyo mandato acomodan su periodo de
vigencia, sin perjuicio de que alguno de sus miembros pueda ser removido de su cargo
por causa legítima apreciada por la Junta de Gobierno.
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La labor de sus miembros no puede en ningún momento suplantar las
obligaciones que pesan sobre los miembros de la Junta, so pena de caer en causa de
remoción.
Los que hayan sido Hermanos Mayores, al igual que aquellos, que aun no
habiéndolo sido, tenga una antigüedad suficientemente contrastada y una dilatada labor
comprometida con los fines de la propia Hermandad y deban formar parte de la Junta
Consultiva, no acumulan más derechos que los generales de todos los Hermanos, salvo
la deferencia que les reserva el protocolo de los actos públicos de la Hermandad.
Podrá nombrarse para el auxilio de Mayordomía y Priostía, Camareras a
nuestros Titulares y/o de Altares, que al igual que el Vestidor, se configuran como
Hermanos muy responsables del funcionamiento de la Hermandad, por la especialísima
labor que se les encomienda.
La Junta de Gobierno pondrá a disposición de ellos los medios necesarios a su
finalidad.
La duración de su mandato puede también ser interrumpida por causa legítima
apreciada por la Junta de Gobierno.
TITULO IV. DE LOS CULTOS, LA FORMACION Y LA
CARIDAD.
DE LOS CULTOS:
ARTICULO 19º.- El Culto, publico, es el distintivo especial de la
Corporación, más este culto no queda reducido únicamente a la procesión y a los actos
especiales que, con ocasión de la Semana Santa o de la Festividad de los Titulares, se
celebren una vez al año, sino que debe extenderse a lo largo del ejercicio cofrade anual
de manera que mantenga vivo el espíritu de los hermanos.
ARTICULO 20º.- La Junta de Gobierno debe fomentar en lo posible la
asistencia a todos los cultos de Reglas, cuidando que resulten de lo más accesibles en
cuanto a Predicadores, horarios y otros actos que pudieran convocarse.
A estos efectos habrá de procurarse actitudes abiertas y participativas para con
los asistentes, huyendo de cualquier exclusivismo por los organizadores.
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La Junta de Gobierno velara por el fomento de cursillos o conferencias de
formación sobre temas actuales, convivencias o retiros coincidentes con los tiempos
fuertes del calendario litúrgico, jornadas de oración por grupos afines de hermanos,
aulas o círculos de estudio de duración media en el curso.
ARTICULO 21º.- Como establece el Art. 14 de los Estatutos es deber de los
hermanos, asistir y participar obligatoriamente a todos los actos religiosos y de culto
que en aquel se prescriben especialmente a la Función Principal de Instituto.
ARTICULO 22º.- Las fechas en que esta Hermandad celebra la fiesta de
cada uno de sus Sagrados Titulares quedan establecidas según el siguiente calendario:
- FUNCIÓN PRINCIPAL de la Hermandad y Cofradía se celebrará el II
Domingo de Cuaresma. Esta Función Principal irá precedida de un
SOLEMNE TRIDUO con los ejercicios del Triduo, celebración de la
Eucaristía con predicación.
- En la celebración de la Función Principal, el Secretario hará, en nombre
de todos los Hermanos, pública Profesión de Fe, según la fórmula que se
ofrece el artículo 42 de los Estatutos y Anexo V de las presentes normas.
- Eucaristía en honor del Apóstol Señor San Pedro, el 29 Junio
solemnidad de San Pedro y San Pablo.
- Eucaristía en honor a Santa Ángela de la Cruz, el día 5 de Noviembre.
- Las Imágenes de Nuestro Padre Jesús de la Pasión y Angustia de María
Madre de la Iglesia serán expuestas anualmente en DEVOTO
BESAMANOS, el III DOMINGO DE CUARESMA, finalizando los
mismos con las preces de rigor.
ARTICULO 23º.- En la víspera del Quinto Domingo de Cuaresma la
Imagen de Nuestro Padre Jesús de la Pasión será trasladado a su paso en forma
solemne con el rezo de Vísperas.
ARTICULO 24º.- Todos los Sábados a fin de cumplir con el precepto
dominical se celebrará la Santa Misa, comprometiéndonos a cuidar nuestra asistencia a
fin de que sea nuestra Misa de Hermandad.
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ARTICULO 25º.- En el mes de Mayo, mes de María, celebrará esta
Hermandad todos los años y en Honor y Gloria de Angustia de Maria Madre de la
Iglesia, un Solemne Rosario con la bendita imagen por las calles de la feligresía del
barrio. Dicho Rosario se celebrara hasta que no procesione nuestra madre con la
imagen de Ntro. Padre Jesús de la Pasión.
ARTICULO 26º.- El Diputado Mayor de Gobierno y el Diputado de Cultos,
con la aprobación del Párroco, vigilarán que los actos de cultos y litúrgicos se realicen
con la mayor estética y dignidad, y acorde con la liturgia establecida.
ARTICULO 27º.- Todos los años se ha de celebrar una Misa en sufragio de
los Hermanos fallecidos durante el mismo, preferentemente en el mes de Noviembre.
DE LA FORMACION.
ARTICULO 28º.- Como las hermandades son realidades asociativas de
fieles en comunión con la Iglesia (son Iglesia), desarrollarán su vida eclesial en sintonía
con la Iglesia, teniendo como fines propios, para poder dar vida al culto divino, la
evangelización de sus miembros, mediante la formación teológica y espiritual y el
ejercicio de la caridad cristiana
La formación teológica y espiritual deberá ser permanente, no solo en época de
Cuaresma, sino también en los demás ciclos litúrgicos, para ayudar a los hermanos a
vivir como cristianos comprometidos en su vida familiar, social, de trabajo y en la
propia Hermandad.
Para el cumplimiento de la formación cristiana de los hermanos, la Hermandad
contará con cuantos medios estén a su alcance, adaptados al tiempo en que tenga lugar
la misma. Para ello, la Hermandad desarrollara el Programa de Formación en
coordinación con la Parroquia y con el parecer del Director Espiritual en colaboración
con la Junta de Gobierno.
DE LA CARIDAD.
Esta Hermandad prestará especial atención a las obras a realizar en las zonas más
necesitadas por la especial idiosincrasia de la Parroquia donde radica, siendo gestionada
como órgano rector por Caritas Parroquial.
Bajo la dirección del Hermano Mayor y con el asesoramiento del Director
Espiritual, es misión del Diputado de Caridad llevar debida cuenta del movimiento
asistencial y de sus repercusiones económicas, que presentará en cuantas reuniones se
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celebren, así como solicitar de la Tesorería los recursos necesarios. Asimismo le
corresponde promover la colaboración de los hermanos, para estar debidamente
informado de la situación de los mismos que puedan necesitar ayuda tanto moral como
material.
TITULO IV. DE LA ESTACION DE PENITENCIA.
ARTICULO 29º.- La Estación de Penitencia se efectuara en la tarde noche
del Sábado de Pasión, mientras esta hermandad no se incorpore a la Carrera Oficial,
para realizar Estación de Penitencia a la Santa Iglesia Catedral, cuando esto ocurra y
cumpliendo los tramites establecidos lo hará en la tarde noche del Domingo de Ramos.
ARTICULO 30º.- La Estación de Penitencia es el acto del culto publico
más importante que realiza la Cofradía. Por consiguiente los hermanos, en especial la
Junta de Gobierno, han de poner el máximo empeño en que el propio culto de los
Sagrados Titulares sea el que ocupe la parte más importante de la procesión y que todos
los demás elementos que la integren queden supeditados al mismo.
ARTICULO 31º.- Además de la Estación de Penitencia, esta Hermandad,
sólo podrá salir en procesión de rogativas o de acción de gracias, previo acuerdo de la
Junta de Gobierno y con la debida licencia de la Autoridad Eclesiástica, sin la cual no
podrá celebrarse. Dicha licencia se pedirá por escrito, y deberá contar con el
consentimiento del Director Espiritual de la Hermandad, quien, a su vez, deberá
informar de que se dan las garantías suficientes de una asistencia notable de fieles, una
organización buena y religiosa, así como una motivación adecuada.
Capitulo I. Organización de la Estación de Penitencia.
ARTICULO 32º.- La hora de salida, itinerario y hora de entrada en el
Templo, será la que acuerde la Junta de Gobierno, refrendados por el Cabildo General
de Salida, previamente aprobados por la Autoridad Eclesiástica en el Cabildo de Toma
de horas.
Previamente, el Cabildo de Oficiales convocara una junta al efecto de determinar
horarios e itinerarios de la cofradía la fecha del reparto de papeletas de sitio, cuotas de
salida, nombramiento de responsables en la cofradía, fiscales, capataces y contraguías,
acompañamiento musical y todo lo concerniente a la salida procesional.
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ARTICULO 33º.- En caso de lluvia, peligro inminente de ella u otra fuerza
mayor que así lo aconsejare, antes de iniciarse la salida del Templo, el Hermano Mayor
convocará Junta de Gobierno Extraordinaria para tomar decisiones; si esta finalmente
fuera no hacer la ESTACIÓN DE PENITENCIA, se celebrará un acto de piedad,
rezando el Santo Vía Crucis, con participación de todos los hermanos que retiraron
Papeleta de Sitio, finalizando con el Credo, Salve y Padre Nuestro por nuestros
hermanos difuntos.
ARTICULO 34º.- Si una vez iniciada la Estación de Penitencia, se hubiera
de interrumpir o modificar su recorrido por cualquier causa, la decisión de tal medida
será adoptada por el Hermano Mayor, Secretario y Diputado Mayor de Gobierno, o
quienes en caso de ausencia le estuvieren sustituyendo. En caso de empate en la
votación, decidirá el voto de calidad del Hermano Mayor.
ARTICULO 35º.- Al Diputado Mayor de Gobierno, le corresponde
responsabilizarse de la Cofradía en la calle ante la Junta de Señores Oficiales de la
Hermandad, se ocupará de la organización y discurrir de la cofradía en la calle,
velando de su orden y de que se cumplan el horario y el itinerario fijado por la
Autoridad Eclesiástica. Será asistido en estas funciones por los Auxiliares
(Diputado Auxiliar, Diputado de Cruz de Guía, Diputados de tramos o celadores
y Fiscales de Paso) que a propuesta suya nombrará la Junta de Gobierno, en el
numero que él crea necesario y habida cuenta de las aptitudes que deben concurrir en
los Hermanos designados.
El Diputado Mayor de Gobierno confeccionará la lista de la cofradía en
colaboración con la Secretaría y la Tesorería, de la que dará debida cuenta.
Igualmente será el responsable de la adjudicación de los puestos correspondientes
al cortejo litúrgico, (monaguillos, servidores y acólitos)
Entre sus funciones y deberes se encuentran los siguientes:
a) Propondrá al Cabildo de Oficiales los puestos de responsabilidad de la
cofradía con criterio de eficacia, confianza y antigüedad y dispondrá el sitio
a ocupar por todos los hermanos en el cortejo.
b) De la nómina de la cofradía deberán de quedar dos ejemplares en poder de la
secretaria par su archivo.
c) Recorrerá el recorrido con suficiente antelación en compañía de
mayordomos y Fiscales, incluidos el de cruz de Guía con objeto de solventar
las dificultades que se pudiesen encontrar. Elevando informe a la Junta de
Gobierno que elevará al organismo competente en la materia.
d) Se encontrará presente en el reparto de papeletas de sitio junto al Tesorero y el
Mater Eclesiae, Ora Pro Nobis
-18-
Secretario, solventando las incidencias que se pudiesen presentar.
e) Es el responsable de citar a la reunión de diputados de tramo.
f) Se encontrará en la Iglesia con suficiente antelación para el montaje de la
Cofradía junto con sus colaboradores y auxiliares.
g) Será el encargado de controlar el horario en colaboración con el Fiscal de Cruz
de Guía y de los Fiscales de Paso y será el encargado de solicitar por
delegación las diferentes venias de paso.
h) En caso de lluvia o causa mayor que sorprenda a la cofradía en la calle, tomará
la decisión que crea más oportuna, consultando si le fuera posible con el
Hermano Mayor, en los términos del articulo 33 y 34 del presente Reglamento.
ARTICULO 36º.- El Diputado Mayor de Gobierno fijará con antelación
suficiente, la fecha de celebración de la reunión con celadores, capataces y
fiscales, previa a la estación de penitencia.
Dicha reunión, de inexcusable asistencia, debe ser convocada por el
Secretario, quien levantará acta de su contenido y será presidida por el Sr.
Hermano Mayor, Diputado Mayor de Gobierno, Mayordomo, Diputados de Tramo,
Celadores, Fiscales y Capataces, además del Secretario que actuará como tal.
En la misma el Diputado Mayor de Gobierno coordinará el trabajo con
todos los participantes, dando las instrucciones necesarias que fueran precisas.
Igualmente, previa a la Estación de Penitencia, el Diputado Mayor de
Gobierno mantendrá una reunión con los celadores quienes deberán participar con él
en la organización de la cofradía.
ARTICULO 37º.- El Cortejo Procesional, se verificará con sujeción al
orden siguiente:
A) Abrirá la marcha la Cruz de Guía, continuando los nazarenos en dos
filas con cirios encendidos, guardando entre ellos la distancia conveniente y formando
las parejas inmediatas a los “pasos” con los Hermanos más antiguos. Entre los
nazarenos de cirios de ambos “pasos”, se distribuirán convenientemente las
insignias, colocándose siempre la Presidencia de la Hermandad ante el “paso” de
Angustia de Maria Madre de la Iglesia.
B) Diputado de Cruz de guía; Cruz de Guía con Faroles; Senatus con
insignias; Banderín de San Pedro; Libro de Reglas, con insignias; Bocinas y Presidencia
del “paso” de Misterio; Cuerpo de Acólitos; tras el Paso de Misterio, la Banda de
Mater Eclesiae, Ora Pro Nobis
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Cornetas y Tambores; Fieles y Devotos y cerrando este cortejo Hermanos que
porten Cruz de Penitencia, tras el acompañamiento musical.
C) El Cortejo del “paso” de Palio, se inicia con Cruz Parroquial, Bandera de
Hermandad; Banderín de San Ángela, Sin Pecado, con Faroles; el Estandarte de la
Hermandad o Guión, con insignias, Bocinas; la Presidencia del “paso” de Palio y
Cuerpo de Acólitos. Tras el palio, Preste, Banda de Música; Fieles y Devotos.
D) La presidencia de la Hermandad se sitúa ante el Paso de Angustia de
Maria Madre de la Iglesia.
E) En cualquier caso el Diputado Mayor de Gobierno, oído el parecer del
cabildo de Oficiales podrá mutar dicho orden cuando las circunstancias así lo exijan.
ARTICULO 38º.- La Junta de Gobierno, determinara el acompañamiento
musical de la procesión determinando las piezas que hayan de interpretar durante el
recorrido de la misma.
ARTICULO 39º.- Tras la Semana Santa, se celebrará una reunión con
los celadores y fiscales de paso, en los mismos términos que la previa a Semana Santa,
al objeto de debatir el transcurso de la Estación de Penitencia y elaborar un
informe que se remitirá al Cabildo de Oficiales.
Capitulo II. Provisión de puestos en la Cofradía.
ARTICULO 40º.- Sólo podrán formar parte de la Cofradía los
Hermanos Nazarenos, Costaleros, Capataces, Acólitos y los auxiliares de la
Hermandad en sentido estricto; éstos últimos en el menor número posible y bajo
la directa responsabilidad del Diputado Mayor de Gobierno.
ARTICULO 41º.- Para formar parte en la Cofradía es imprescindible estar
provisto de la Papeleta de Sitio, cumpliendo con lo preceptuado en el presente
reglamento que viene establecido en la misma, en lo que toca a Hermanos Nazarenos,
Acólitos y Costaleros, o del distintivo-credencial que Mayordomía facilitará a los
auxiliares de la Cofradía.
ARTICULO 42º.- La Junta de Gobierno, en el Cabildo de Salida de cada
año, fijará el calendario para el reparto de Papeletas de Sitio.
Mater Eclesiae, Ora Pro Nobis
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Todos los Hermanos que deseen asistir a la procesión, recogerán en la
fecha determinada para ello, su Papeleta de Sitio, firmada por el Secretario y el
Tesorero, la cual les acreditará para acceder al interior del Templo y ocupar en el
cortejo el lugar que le haya sido asignado. Todos los hermanos al recoger su
papeleta de sitio satisfarán en concepto de limosna la cantidad que les corresponda
por su cargo, conforme a los acuerdos de la Junta de Gobierno, así como deberán estar
al corriente de las cuotas de hermanos.
ARTICULO 43º.- Los puestos de la Cofradía en lo referente a presidencias y
manigueteros y de los que se establezcan en defecto de hermanos de la Junta de
Gobierno, se asignarán cada año por lo que decida la misma en Cabildo de Señores
Oficiales oído el informe del Diputado Mayor de Gobierno, que atenderá al riguroso
orden de antigüedad en la Hermandad y teniendo en cuenta los años que vienen
acompañando a Nuestros Sagrados Titulares, pero sin tener en cuenta ninguna
alegación de supuestos derechos adquiridos.
Igualmente, los hermanos, según el orden de retirada de su papeleta de
sitio, podrán elegir el sitio en cada cortejo, misterio o palio, hasta cubrir el número
de hermanos que conforman cada cual. Caso de cumplimentarse el cupo de
hermanos de cada cortejo, se decidirá por riguroso orden de antigüedad en la
Hermandad.
ARTICULO 44º.- A los Hermanos de luz se les asignará puesto en
orden creciente a su número de antigüedad, desde el último al primer tramo de
cada Paso, según su preferencia.
La cera de los cirios será de color tiniebla.
ARTICULO 45º.- A los Hermanos con cruz se les asignará puesto abriendo
el cortejo de Nazarenos del paso de la Virgen, tras el acompañamiento musical,
situándoseles en orden creciente de su número de antigüedad.
ARTICULO 46º.- Las varas e insignias se asignarán por el Diputado Mayor
de Gobierno en sondeo previo y durante el reparto de Papeletas de Sitio. Dicho sitio le
será asignado por ese año al solicitante, si no existe otra petición de Hermano con
más antigüedad.
Para el caso de que existan más peticiones que sitios, el Hermano podrá
solicitar varios puestos. Si por su menor antigüedad no consiguiera vara o insignia, se le
ubicará con cirio en el sitio que le corresponda según el Art. 36º y 37º, quedando no
obstante como suplente para el caso de que los ocupantes en principio del sitio o
Mater Eclesiae, Ora Pro Nobis
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sitios deseados preferentemente, falten o se retrasen.
ARTICULO 47º.- La mayor responsabilidad que entraña el portar varas
e insignias exige que los Hermanos a los que se les confieran se hallen en el Templo
inexcusablemente a la hora fijada por la Junta de Gobierno, so pena de pérdida del
sitio que les fue asignado.
ARTICULO 48º.- Los Nazarenos se abstendrán de ocupar por su cuenta
cualquier puesto en la Cofradía distinto al que figure en su Papeleta de Sitio. Queda
prohibido suplantar o sustituir a otro Hermano, si no es por indicación de alguno de
los Responsables de la Cofradía.
ARTICULO 49º.- Las Presidencias de ambos pasos así como sus Fiscales
son sitios que han de ser cubiertos preferentemente por los miembros de la Junta de
Gobierno. En caso de vacancia, será designado por el Diputado Mayor de Gobierno
previo informe al Cabildo de Oficiales, teniendo en cuenta siempre el orden de
prelación fijado en el Reglamento. En tal caso de defecto, se acudirá a los miembros
de las Juntas de Gobierno Salientes.
Capitulo III. Los Hermanos Nazarenos.
ARTICULO 50º.- Podrán formar parte del Cuerpo de Nazarenos los
Hermanos de cualquier edad y sexo que lo deseen, siempre que estén recibidos
canónicamente, y se hallen al corriente de las cuotas y satisfagan la limosna de salida,
salvo caso de estar exentos por su situación económica.
ARTICULO 51º.- Todos los Hermanos vestirán el hábito de la Cofradía
completo, a tenor con el Art. 8 de este Reglamento. Excepcionalmente y con toda
discreción, las personas que por sus méritos y honores, la Junta de Gobierno invite a la
Estación de Penitencia, podrán integrarse en sendas ante-presidencias que se colocaran,
bien delante del Director Espiritual y los acólitos que acompañen a cada uno de los
Sagrados Titulares o en otro lugar idóneo que determine la Junta de Gobierno. Los
invitados de estas presidencias tendrán que vestir de gala o etiqueta o con la túnica de la
Corporación que representa, según proceda.
El cambio de túnica no podrá llevarse a cabo sin licencia de la Autoridad
Eclesiástica.
Mater Eclesiae, Ora Pro Nobis
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Para garantizar la uniformidad de todos los Hermanos que lo vistan en la
Estación de Penitencia, se observarán las siguientes ordenanzas:
a) El antifaz ira armado sobre un macho o capirote cónico superior
a los 65 cms de altura, cubrirán el rostro dejando ver el exterior a
través de las aberturas correspondientes a los ojos.
b) Los niños (hasta los diez años de edad) podrán llevarlo recogido
dejando ver el rostro, y el tamaño de su capirote será proporcionado a
su menor altura.
c) Los Hermanos penitentes y los Manigueteros portarán el antifaz
echado pero sin el macho antes descrito, dejando caer la caperuza
sobre la parte posterior de la cabeza.
d) El escudo de la capa ira bordado, mientras el escudo del antifaz ira en
orfebrería. Ambos escudos se ajustara en su tipología y medidas a los
modelos que se acompañan al presente Reglamento como anexo V.
e) Deberán llevar la medalla de la hermandad.
g) Los niños portarán los citados escudos en unas medidas
proporcionadas a su menor tamaño.
ARTICULO 52º.- Queda terminantemente prohibido llevar cualquier signo
externo que posibilite la identificación del nazareno, así como relojes, pulseras, anillos,
uñas pintadas. Se cuidará con esmero que no exceda de la túnica los puños y los
pantalones.
ARTIULO 53º.- Una vez vestidos con el Hábito de Penitencia deben sentirse
representantes de nuestra Hermandad y comportarse en todo momento con dignidad y
decoro, por ello evitará vagar por las calles, y entrar en ningún local; se dirigirán a la
Iglesia por el camino más corto y solo con la antelación suficiente para llegar a la hora
fijada. Los mayores de catorce años no podrán ir en grupo ni acompañado de persona
alguna que no vista su mismo hábito. En ningún caso podrán levantarse el antifaz. Igual
actitud observarán al regreso una vez terminada la ESTACIÓN DE PENITENCIA.
Queda sobreentendida la prohibición de todo aquello que desdiga el acto Penitencial que
se practica y queda facultada la Junta de Gobierno para aplicar las sanciones y trámites
que tratan los artículos 37 y 38 de los Estatutos.
ARTICULO 54º.- El Hermano estará en el Templo a la hora señalada,
entrando por la puerta que se le indique, mostrando su papeleta quitándose el antifaz
Mater Eclesiae, Ora Pro Nobis
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para su identificación, y se dirigirá ante el Sagrario donde adorara al Señor, luego se
dirigirá el "Paso" de NUESTRO PADRE JESÚS DE LA PASION, y ante el "Paso" de
ANGUSTIA DE MARIA MADRE DE LA IGLESIA donde rezará lo que su devoción
le dicte. Después irá al lugar de inicio asignado en su Papeleta de Sitio y se abstendrá de
deambular por el Templo para no entorpecer las labores de organización de la Cofradía.
ARTICULO 55º.- Al regresar la Cofradía al templo, el Nazareno
permanecerá en su sitio hasta la entrada de las Sagradas Imágenes, para rezar todos
comunitariamente las oraciones de acción de gracias y las preces por los Hermanos
difuntos.
ARTICULO 56º.- Los Hermanos Nazarenos vienen obligados a obedecer las
indicaciones de los Diputados de tramo, que son los encargados directos del
orden de la Cofradía, así como a descubrir el rostro y entregar la Papeleta de Sitio
cuando fueran requeridos para ello.
ARTICULO 57º.- El Hermano Nazareno guardará silencio y el orden y
la compostura durante la Estación de Penitencia; permanecerá en su sitio sin
abandonarlo a no ser por causa grave o urgente y siempre con conocimiento del
Diputado de tramo, manteniendo las distancias con el que le antecede, deberá llevar
el cirio cogido por su parte media y absteniéndose de atravesar la fila de un lado a
otro, ni ocuparse de encender su cirio, procurando meditar sobre los misterios de la
Pasión, Muerte y Resurrección de Nuestro Señor, y de la Mediación de su Bendita
Madre; y en general se comportará con una actitud acorde a la seriedad del acto
que realiza.
ARTICULO 58º.- De estas instrucciones concernientes al Hermano
Nazareno se imprimirá un resumen al dorso de la Papeleta de Sitio, de forma que
nunca pueda alegar el mismo ignorancia o desconocimiento de sus obligaciones
como Nazareno.
ARTICULO 59º.- De las instrucciones dadas al Hermano Nazareno así
como su estricto cumplimiento y que se encuentran recogidas en este reglamento,
en la papeleta de sitio y las que dictamine el Cabildo de Oficiales, velará el Diputado
Mayor de Gobierno y sus auxiliares, de tal forma que aquel Hermano que las incumpla
deberá entregar su papeleta de sitio a requerimiento de aquel a efecto de proceder
conforme a lo preceptuado en los Estatutos en el Capítulo VI, Art. 37 a 39, en el que
se detallan las sanciones de la hermandad a los hermanos.
Mater Eclesiae, Ora Pro Nobis
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Capitulo IV. De los Costaleros.
ARTICULO 60º.- Para pertenecer a la Cuadrilla de Costaleros
preferentemente deberá ser Hermano contar con dieciocho años de edad; haber
sido recibido canónicamente; estar al corriente de las cuotas y limosna de salida,
salvo caso de estar exento por su situación económica; solicitarlo expresamente y
tener una vinculación afectiva contrastada para con la Hermandad.
ARTICULO 61º.- El Hermano Costalero, además de la devoción y piedad a
las Sagradas Imágenes, ofrecerá la limosna correspondiente a la papeleta de sitio
estimada por la Junta de Gobierno. Por este carácter cofrade, ante todo debe
velar cuanto sea posible por mantener el anonimato de su singular penitencia,
escogida voluntariamente por él.
ARTICULO 62º.- El Hermano Costalero, una vez aceptada su petición por
la Junta de Gobierno, asistirá a los obligados ensayos y entrenamientos.
ARTICULO 63º.- El Hermano Costalero que no mantenga el debido espíritu
de piedad en la procesión, falte gravemente a la disciplina -incluso en los
entrenamientos-, o deje de presentarse a los ensayos sin causa justificada o con
reiteración, dejará de pertenecer a la Cuadrilla, previo informe del Capataz y
última decisión de la Junta de Gobierno.
ARTICULO 64º.- Aquellos costaleros que aún no son hermanos
deberán satisfacer igualmente una limosna de salida que determine la Junta de
Gobierno y someterse a las normas que esta dicte en iguales condiciones que los
que son hermanos.
ARTICULO 65º.- Los costaleros en el tiempo que permanecen fuera del
lugar donde realizan su ESTACIÓN DE PENITENCIA se abstendrán de todo aquello
que desdiga del acto al que concurren, procurando la máxima discreción y dirigiéndose
al lugar donde deban incorporarse. En ningún caso permanecerán alrededor de los
"pasos" ni pasarán entre las filas de los hermanos nazarenos.
ARTICULO 66º.- El Costalero deberá someterse a las revisiones
médicas y a los seguros de accidente recomendados por el Consejo Local de
Hermandades y Cofradías, a través de la Junta de Gobierno.
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Capitulo V. El Cuerpo de Acólitos.
ARTICULO 67º.- En el caso de que deseen pertenecer al Cuerpo de Acólitos
los hermanos, estos deben tener dieciséis años de edad cumplidos, estar provistos
de su Papeleta de Sitio, reunir condiciones físicas adecuadas y tener una
vinculación afectiva contrastada para con la Hermandad.
ARTICULO 68º.- Los Acólitos y monaguillos, ejercerán su labor bajo la
responsabilidad del Diputado Mayor de Gobierno.
Se cuidará de sobremanera que vayan con la apariencia física que requiere su
misión así como se les exhortará a cuidar con esmero su labor.
La indumentaria será sotana de color morado roquete en color blanco y cíngulo
negro
ARTICULO 69º.- No se exigirá la edad de 16 años a los Monaguillos
que puedan ser habilitados como encenderos, portadores de Navetas, Turiferarios,
Canastillas y otros colaboradores del Cuerpo de Acólitos.
Capitulo VI. Representaciones y Preeminencias.
ARTICULO 70º.- En la Estación de Penitencia podrán figurar de
forma habitual u ocasional diversas Representaciones que vengan a determinar la
presencia personal o corporativa en el desfile procesional, o parte de él, de
instituciones civiles, militares o eclesiásticas, previa invitación expresa cursada por
la Hermandad justificativa del hecho.
La Junta de Gobierno, tras aprobar dichas figuras en Cabildo de Oficiales de
Salida, habrá de dar cuenta al Cabildo General del mismo carácter, de la
existencia de estas circunstancias para la Cofradía del año en curso. En aquel
mismo Cabildo de Oficiales serán designados los sitios que ocupen, a propuesta
del Diputado Mayor de Gobierno.
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TITULO VI. DEL ORDEN PROTOCOLARIO,
DISTINCIONES, REPRESENTACIONES Y ASISTENCIA
CORPORATIVA.
ARTICULO 71º.- El Diputado Mayor de Gobierno tendrá a su cargo el
protocolo y organización de cuantos actos organice la Hermandad, así como lo
relativo al protocolo de la representación de la Hermandad en actos o cultos no
organizados por ella.
ARTICULO 72º.- Los hermanos que hayan ostentado el cargo de Hermano
Mayor gozarán del régimen protocolario. Estos podrán formar parte de una Junta
Consultiva para aquellas consideraciones de especial relevancia.
ARTICULO 73º.- La Hermandad podrá conferir, el título de Hermano
de Honor, Predilecto o Distinguido a aquellos hermanos efectivos que se hayan
distinguido por su especial dedicación a la misma. Los Hermanos de Honor,
Predilectos o Distinguidos tendrán el régimen protocolario deferente que se
determine. Todos estos nombramientos deberán ser acordados en Cabildo General.
ARTICULO 74º.- El título de Hermano Honorario podrá concederse,
igualmente siguiendo el procedimiento que se establezca, a personas físicas que no sean
miembros de la Hermandad, así como a personas jurídicas o instituciones. De su
nombramiento se dará cuenta en Cabildo General de Hermanos.
ARTICULO 75º.- La Hermandad otorgará la medalla de oro aquellos
hermanos que hayan alcanzado cincuenta años ininterrumpidos de pertenencia a la
Hermanad.
ARTICULO 76º.- Ningún miembro de la Junta de Gobierno, podrá ser
comisionado para representar a la Hermandad en cualquier acto de significado matiz
político. Tampoco asumirá la representación de la misma, ni actividad o comisión
oficial alguna, sin previo conocimiento y anuencia de la Junta de Gobierno, de cuya
autoridad depende todos y cada uno de los hermanos.
ARTICULO 77º.- La Hermandad y Cofradía espera y exige de todos y cada
unos de los miembros de la Junta de Gobierno vivo interés, decidida voluntad y eficacia
Mater Eclesiae, Ora Pro Nobis
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en su actuación, para engrandecimiento y provecho espiritual de la misma y para
ejemplaridad de todos los hermanos cofrades y confidencialidad de las decisiones y
deliberaciones tomadas.
ARTICULO 78º.- El Estandarte, acompañado de cuatro varas, estará
presente en los cultos de la Hermandad y cuantas representaciones sea convocada la
misma.
ARTICULO 79º.- La Hermandad esta obligada a asistir corporativamente a
procesión del Corpus Christi, a la de Nuestra Patrona la Virgen de la Merced, así como
las del Santo Entierro y las que prescriba el Obispo Diocesana.
Igualmente asistirá y participará en la Liturgia de la Semana Santa en la
Parroquia de Virgen de los Dolores, así como a la procesión del Corpus Parroquial y de
la Inmaculada.
ARTICULO 80º.- Al fallecimiento de algún hermano, asistirá la Hermandad
con su estandarte y/o bandera fúnebre al sepelio, dándose aviso a la familia y a los
demás hermanos, a sus amistades y personas piadosas, por los medios que estime
oportuno la Junta de Gobierno, que se aplicará por su eterno descanso una santa
misa, rogando a todos los hermanos, que apliquen por el difunto una oración por su
alma.
TITULO VII. OTROS OFICIOS.
DE LAS CAMARERAS
ARTICULO 81º.- De entre las hermanas, la Junta de Gobierno, y durante su
mandato, nombrará un máximo de siete Camareras, una para el cuidado del Sagrario,
dos para Ntro. Padre Jesús de la Pasión y cuatros para Angustia de Maria Madre de la
Iglesia. Sus mandatos coincidirán con los de la Junta que las nombró, sin perjuicio de su
continuidad en caso de nueva designación. El cometido de las camareras finalizará con
el periodo de mandato de la Junta de Gobierno que las nombrase, a excepción de las
Camareras Honoríficas, las cuales conservarán tal honor hasta su fallecimiento.
ARTICULO 82º.- Para ser designada Camarera se tendrá en cuenta sus
condiciones, espíritu cofrade, amor a nuestra Hermandad, a nuestros Sagrados Titulares
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y al Santísimo Sacramento, así como se requiere una edad mínima de dieciocho años y
tres años de antigüedad en la Hermandad.
ARTICULO 83º.- Las hermanas designadas para los cargos de Camarera
tendrán la misión de cuidar las prendas necesarias para el vestido de las imágenes
titulares de la Hermandad, tarea esta última encomendada a los Vestidores. En cualquier
caso, serán las únicas personas que podrán estar presentes en los actos para vestir las
imágenes, cuyas fechas y horas el Mayordomo les indicará.
Las funciones de las Camareras que desarrollarán bajo la responsabilidad
del Mayordomo, son:
a) Mantener en perfecto estado de conservación y con toda pulcritud el ajuar
de las imágenes de los sagrados Titulares y de otras imágenes que pudiera
albergar el templo.
b) Velar por la limpieza y decoro de los altares del templo, así como tener a su
cargo el cuidado y conservación del ajuar destinados a ellos.
c) Asistir en sus labores al Vestidor de las imágenes Titulares.
ARTICULO 84º.- Si por las obligaciones de su cargo tuviesen las Camareras
que ser depositarias de ropas, alhajas, encajes, paños sagrados o algunos otros efectos,
lo harán mediante previo inventario, en el que se consignarán todos los pormenores de
lo que queda a su custodia, firmando dicho inventario el Hermano Mayor o Teniente
Hermano Mayor y el Mayordomo, así como la Camarera que le corresponda, cuya firma
servirá de recibí de los objetos.
El inventario se hará por duplicado, quedando uno en poder de la Camarera y el
otro en el archivo de la Hermandad.
Siempre que se dé de baja alguna prenda o efecto, lo cual no podrá hacer por sí
la Camarera, por ser esto privativo de la Junta de Gobierno, o bien cuando se le entregue
algo nuevo para su custodia, se hará en el respectivo inventario la oportuna anotación,
firmando al final de ella las mismas personas señaladas en el párrafo primero de este
artículo.
LOS VESTIDORES
ARTICULO 85º.- El Vestidor, será la persona que por designación, de la
Junta de Gobierno, tenga el honor de vestir a Angustia de Maria Madre de la Iglesia,
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siguiendo siempre escrupulosamente las directrices del Mayordomo. Desarrollando en
esta Hermandad y Cofradía, dicha labor con cuantas imágenes de vestir posea la misma.
DE LOS CAPATACES
ARTICULO 86º.- El Capataz General o Capataces responsables de cada
paso serán nombrados anualmente en Cabildo de Oficiales, debiendo ser personas de
reconocido prestigio, valía y de demostrado conocimiento en el desempeño de tal
función, procurándose que si es posible sean o se hagan hermanos de la Corporación.
Efectuado el nombramiento pondrán en conocimiento de la Junta el nombre de sus
auxiliares, que requerirán el nombramiento por parte de la Junta de Gobierno.
En ningún modo, el Capataz General o Capataces responsables de cada paso o sus
auxiliares podrán pertenecer a la Junta de Gobierno de la Hermandad, mientras
desempeñen dicha función.
ARTICULO 87º.- Antes de comenzar los ensayos para preparar la Estación
de Penitencia, deberá entregar a la Junta de Gobierno, por mediación de su Hermano
Secretario, relación nominativa y con cuantos datos personales solicite la misma, de
todo el personal que conforma la cuadrilla, dando la Junta de Gobierno el VºBº. a la
misma, o por el contrario, poniendo en conocimiento del Capataz las incidencias
apreciadas, teniendo el Capataz la obligación de subsanar la misma antes de la salida
procesional. De la misma forma, informara a la Junta de Gobierno de cualquier
modificación posterior, que se ocasione a la recepción de la información anteriormente
comentada. Toda persona que no esté relacionada en la lista presentada, en caso de
accidente u otro percance, será responsabilidad absoluta del Capataz.
DEL GRUPO JOVEN
ARTICULO 88º.- La Hermandad, consciente de la preocupación de la
Iglesia y del Sumo Pontífice por la Juventud, así como del trascendente papel que los
jóvenes vienen llamados a desempeñar en la vida eclesial y, por tanto, cofrade, como
palpitante realidad presente y futuro esperanzador, les dedica especial atención, a cuyo
efecto se mantiene el llamado GRUPO JOVEN como entidad responsable colaboradora
de la Junta de Gobierno, al que pueden incorporarse cuantos hermanos y hermanas
mayores de diez años con límite máximo de veintiún años lo deseen.
Este Grupo desarrollará sus actividades bajo dependencia directa del Diputado
de Juventud. Es potestativo de la Junta de Gobierno autorizar en cada momento la
presencia del representante del Grupo en los Cabildos de Oficiales, a título de
observador o para supuestos concretos. Tendrá voz pero no voto.
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ARTICULO 89º.- Es misión del Grupo Joven, entre otras, las siguientes:
a) Servir de cauce para la preparación de futuros miembros de la
Junta de Gobierno.
b) Auxiliar a la Junta de Gobierno cuando sea requerido por ésta en
sus diferentes cometidos.
c) Colaborar y participar en actos culturales, benéfico-sociales y
formativos dentro de su ámbito.
d) Realizar una labor de atracción de los jóvenes hermanos no
integrados a la vida de la Hermandad.
e) Proponer iniciativas a la Junta de Gobierno.
TITULO VIII.- PATRIMONIO DE LA HERMANDAD.
CAPITULO 1º.- Inventario General.
ARTICULO 90º.- La Hermandad elaborará y actualizará, cada vez que tome
posesión una nueva Junta de Gobierno, un Inventario General de todos sus bienes,
anotándose las altas y bajas producidas.
Se confeccionarán cuatro ejemplares, todos los cuales serán firmados por el
Hermano Mayor, Mayordomo, Secretario y Tesorero.
De estos ejemplares, uno quedará custodiado en los archivos de Secretaría, otro
se entregará al Mayordomo, que asume la responsabilidad de su custodia, otro se
quedará el Tesorero y un cuarto que se remitirá a la Autoridad Eclesiástica.
El Mayordomo saliente podrá exigir una copia debidamente firmada y sellada
del Inventario, para su debida garantía y efectos acreditativos oportunos.
ARTICULO 91º.- En lo referente a los bienes de la hermandad se estará a lo
dispuesto por decreto por el que por el que se regula la conservación del Patrimonio
artístico y cultural en la diócesis de Asidonia-Jerez y por el que se regulan los actos de
administración en las Asociaciones Públicas de fieles de derecho diocesano por el
Obispado.
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CAPITULO 2º.- Contabilidad General de la Hermandad.
ARTICULO 92º.- Los libros obligatorios de contabilidad que la hermandad
deberá llevar, que son el Diario, el Mayor y el libro de Balances, podrán llevarse por
medios manuales o informáticos.
Si fuesen llevados por medios manuales, estos libros serán desde su inicio libros
encuadernados y con las páginas numeradas, en la primera de las cuales se hará constar
una diligencia indicando el número de páginas que contiene, firmada por el Hermano
Mayor, el Tesorero, el Mayordomo y El Secretario que estuviesen en ejercicio en esa
fecha.
Si estos libros se llevaran por medios informáticos, componiéndose a posteriori
por medio de la encuadernación de hojas sueltas, estas hojas se encuadernarán formando
uno o varios tomos, numeradas y selladas todas ellas y precedidas por una en la que, a
modo de diligencia de legitimación, el Hermano Mayor, el Tesorero, el Mayordomo y el
Secretario, darán constancia del número de hojas que han sido encuadernadas.
Este tomo, o los varios que fueren necesarios, se formarán anualmente con toda
la contabilidad del ejercicio.
Con independencia de todo ello, podrán llevarse cuantos libros auxiliares se
consideren oportunos.
TITULO IX.- DISPOSICIÓN FINAL
ARTICULO 90º.- El presente Reglamento entrará en vigor en el mismo
momento de su aprobación por el Cabildo General y en todo caso al día siguiente de la
notificación por la Autoridad eclesiástica de la aprobación de las mimas.
Mater Eclesiae, Ora Pro Nobis
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ANEXOS.
ANEXO I.- ESCUDO DE LA HERMANDAD
Mater Eclesiae, Ora Pro Nobis
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ANEXO II.- INSIGNIA DE LA HERMANDAD.
Mater Eclesiae, Ora Pro Nobis
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ANEXO III.- LA MEDALLA DE LA HERMANDAD.
Mater Eclesiae, Ora Pro Nobis
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ANEXO IV.- EL HÁBITO NAZARENO.
Mater Eclesiae, Ora Pro Nobis
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ANEXO V.- ESCUDOS DEL HABITO NAZARENO.
Mater Eclesiae, Ora Pro Nobis
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ANEXO VI.- NORMAS QUE APARECEN AL DORSO DE EN LA PAPELETA
DE SITIO:
1º. Nuestra túnica requiere zapatos negros (nunca deportes), calcetines y guantes
negros. El cumplimiento de estas normas se exigirá escrupulosamente.
2º. Encarecemos la mayor compostura y silencio dentro de la Iglesia,
principalmente por el respeto debido al Templo y además, para facilitar la organización
de la Procesión, estando atento a las instrucciones que se den y “QUEDÁNDOSE EN
EL SITIO QUE SE LE INDIQUE”.
3º. Rogamos muy encarecidamente use la túnica solo el tiempo preciso para ir
desde su casa a la Iglesia, por el camino más corto y sin descubrirse la cara. Igualmente
deberá observar esta norma al regreso a su casa.
Únicamente se permitirá el acceso al Templo a aquellos Hermanos que, portando
la papeleta de sitio vistan túnica nazarena.
4º. Durante el recorrido de la Procesión deberá tener presente la seriedad del acto
que realizamos y atender a las indicaciones de los Celadores, sin salirse de la fila o lugar
asignado. Asimismo, deberá conservar esta papeleta de sitio durante todo el recorrido
por si fuese requerida por el Director de Cofradía o algún Celador.
5º. Al volver al Templo entregará el cirio o insignia, volviéndose a ubicar en el
lugar que ocupaba antes de la Salida, pudiendo retirarse una vez cerradas las puertas del
Templo y rezadas las Preces Reglamentarias.
6º. La túnica que sea propiedad de la Hermandad, deberá ser devuelta dentro de
los 15 días posteriores a la Salida Procesional, rogando sea devuelta en las mismas
condiciones en que se retiró, debidamente empaquetada y con su nombre bien visible,
con objeto de respetársela para el próximo año.
Mater Eclesiae, Ora Pro Nobis
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ANEXO VII.- DE LOS ACTOS DE LA HERMANDAD.
PRIMERO: TRIDUO A NUESTROS SAGRADOS TITULARES.
Se comienza cada día con el rezo de la parte del Santo Rosario correspondiente.
A continuación se hace el Ejercicio del Triduo como sigue:
Señor Jesús de la Pasión, Dios y Hombre Verdadero, Cautivo por nuestros
pecados, nuestras desidias y nuestras intransigencias. Permítenos reflexionar en este
ejercicio sobre tu suprema bondad; tu fortaleza espiritual y danos, Señor Jesús, tu
sapiencia y humildad; para que juntos, reunidos como Hermanos en la mesa del Padre,
aprovechemos los frutos espirituales que nos brindan tu ser en cada momento de nuestra
vida, y de forma especial en este ejercicio penitencial, que en el tiempo de Cuaresma
celebramos, como preparación a tu Pasión, Muerte y Resurrección.
Angustia De María. Corredentora de todas las gracias y amor de nuestros
amores, Protectora de nuestras intenciones, Guía de nuestro Camino, Causa de nuestra
Alegría, Redentora de Jesús Cautivo, Cobijo de Pescadores y Amparo para el que sufre.
Reina de la Divina Gracia, acógenos en tu seno Madre de Misericordias,
ampáranos con tu ser y marca el camino a estos cristianos que anhelantes suplicamos tu
fraternal protección.
En tus manos Señora, posamos nuestro sentir cristiano, y a tu bendita bondad
suplicamos en oración.
Madre de la Iglesia, ayúdanos, Señora, a recibir los frutos espirituales de este
Triduo, para tu mayor Gloria.
Seguidamente se reza el PADRE NUESTRO, el AVE MARIA y el GLORIA.
En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. Amén.
A continuación se celebra la EUCARISTÍA, finalizando con el canto de la
SALVE.
Mater Eclesiae, Ora Pro Nobis
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SEGUNDO.- FÓRMULA PARA RECEPCIÓN DE UN HERMANO.
El ingreso de los nuevos hermanos deberá expresarse con el siguiente ritual.
Estando presentes el Director Espiritual y el Hermano Mayor, el nuevo hermano es
llamado por su nombre por el secretario de la Hermandad. El así llamado se arrodilla
ante el altar y con la mano derecha sobre el Santo Evangelio, dice:
«Yo, NN., que por mi libre voluntad he solicitado ser hermano de esta
Hermandad de NN, al ser aceptado por ella, declaro:
Que creo en todo cuanto cree y confiesa la Santa Iglesia Católica, y que estoy en
comunión de fe, culto y disciplina con Nuestro Santo Padre el Papa NN, nuestro Obispo
NN y todos los pastores y fieles de la Iglesia.
Y que juro cumplir fielmente los Estatutos de esta Hermandad y comportarme
dentro de ella como un verdadero hermano.
Así lo confieso y lo creo, lo prometo y lo juro; así Dios me ayude y estos Santos
Evangelios».
Seguidamente el Hermano Mayor le impondrá la medalla de la Hermandad.
Si este ritual se celebra dentro de la santa misa, se tendrá al término de la
homilía o del evangelio, si no hubiere homilía, y luego la misa proseguirá como de
costumbre. Si se hace fuera de la santa misa, al término del ritual el Director Espiritual
dirigirá unas preces a los Sagrados Titulares.
TERCERO.- TOMA DE POSESIÓN DE LA NUEVA JUNTA DE GOBIERNO.
Lo verdaderamente conveniente es que el ritual de toma de posesión de la nueva
junta de gobierno de una hermandad se celebre dentro de la santa misa, y que ésta se
ponga en hora apropiada para que pueda asistir el mayor número posible de hermanos.
Luego de la homilía, en la que el director espiritual a partir de la Palabra de Dios
les exhorte a cumplir con fidelidad los deberes de los cargos que van a asumir los
elegidos, el secretario saliente dará lectura al Decreto del Obispado por el que se
nombra una nueva Junta de Gobierno.
Terminada esta lectura, el nuevo Hermano Mayor, arrodillado delante del altar y
con la mano derecha sobre el Santo Evangelio, dirá:
«Yo, NN. honrado por la confianza de mis hermanos con el cargo de Hermano
Mayor de esta Hermandad de NN. declaro mi fe católica y mi comunión con el Papa
NN, con mi Obispo NN y con toda la Santa Iglesia Católica. Y juro desempeñar con la
Mater Eclesiae, Ora Pro Nobis
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mayor entrega y fidelidad mi cargo de hermano mayor de la misma, y cumplir y hacer
cumplir sus Estatutos, para mayor gloria de Dios y bien de los hermanos.
Así lo confieso y lo creo, lo prometo y lo juro; así Dios me ayude y estos Santos
Evangelios».
Seguidamente besará el evangelio.
El hermano mayor saliente le entregará la vara de hermano mayor. A
continuación el nuevo hermano mayor se situará junto al director espiritual para recibir
con él el juramento de los demás cargos, cuyos titulares se irán acercando y poniéndose
de rodillas delante del altar, uno tras otro, según el orden leído en el Decreto del
Obispado, y con la mano en el santo evangelio cada uno dirá:
«Yo, NN, designado para el cargo de NN de esta Hermandad de NN, declaro mi
Fe católica y mi comunión con el Santo Padre NN, con mi Obispo NN, y con toda la
Iglesia Católica. Y juro desempeñar fielmente el cargo antedicho para mayor gloria de
Dios y bien de los hermanos.
Así lo confieso y lo creo, lo prometo y lo juro; así Dios me ayude y sus santos
evangelios».
Seguidamente besará el santo evangelio.
Conforme van jurando, los nuevos cargos se van colocando junto al hermano
mayor.
Terminado el juramento vuelven todos a su sitio en la asamblea.
Seguidamente prosigue la misa como de costumbre. Antes de la bendición final,
si parece oportuno, el hermano mayor saliente y el entrante o éste último solamente
pueden dirigir unas palabras a los reunidos.
CUARTO.- PROTESTACIÓN DE FE Y JURAMENTO
Durante la Eucaristía Solemne de Instituto o de Reglas y tras la Homilía, antes del
ofertorio, se procederá como se escribe:
El Hermano Mayor, el Secretario, el Vicesecretario y Mayordomo se dirigen a
donde están las insignias. Toman por ese orden: vara, libro de reglas, el guion y vara.
El resto de los miembros de la Junta permanecerán de pie. El secretario con las
reglas y el vicesecretario el guion, se colocan en el ambón. Hermano Mayor y
Mayordomo con vara se colocan de pie junto al Celebrante frente el altar donde
ya se puso el sillón y este tomó los Evangelios. Hay que poner el sillón del Celebrante
en el centro del altar.
Mater Eclesiae, Ora Pro Nobis
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En el atril el secretario lee el juramento y el vicesecretario estará de pie con el
guion a su derecha. Al finalizar dicha lectura, explicará el acto de imposición de
las medallas a los nuevos hermanos y tras ello, como han de renovar todos los
hermanos el juramento, esto es, colocando la mano derecha en los Evangelios que
besándolos deberán decir “ Así lo creo y lo juro “ y por orden primero los
miembros de junta de gobierno e invitados.
Luego se procederá al acto de bendecir e imponer las medallas a los hermanos que
la solicitaron. Tomara el guion el vicesecretario llevándolo hasta el sillón, colocándose
junto al Hermano Mayor, que está junto el celebrante y tesorero, que irá ofreciendo
las medallas por orden. El secretario nombrará los hermanos que la van a recibir que se
irán acercando uno a uno recibiendo la medalla.
Tras todo ello, tomará las reglas el secretario y se las entregará al celebrante
volviendo a su sitio. Comienza el acto solemne de renovación del voto y juramento
de las reglas; durante todo ese tiempo y hasta que termine los miembros de la Junta
estarán de pie. Primero juran los de la Junta, empezando el Hno. Mayor, luego los
representantes de las Hermandades invitadas y por último el resto de hermanos. Los
miembros de la Junta citados estarán allí hasta el final.
La formula del voto es la siguiente:
«Los Hermanos de la Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestro
Padre Jesús de la Pasión, Negaciones y Lágrimas de San Pedro, Angustia de
María Madre de la Iglesia y Santa Ángela de la Cruz, reunidos hoy para
celebrar la Santa Eucaristía, con la mayor verdad del corazón y públicamente
hacemos esta protestación de fe:
Creemos en Dios, Padre todopoderoso, creador del cielo y de la tierra.
Creemos en Jesucristo, su único Hijo, Nuestro Señor, que fue concebido
por obra y gracia del Espíritu Santo, nació de Santa María Virgen, padeció
debajo del poder de Poncio Pilato, fue crucificado, muerto y sepultado,
descendió a los infiernos, al tercer día resucitó de entre los muertos, subió a los
cielos y está sentado a la derecha de Dios Padre todopoderoso; desde allí ha de
venir a juzgar a los vivos y a los muertos.
Creemos en el Espíritu Santo, la Santa Iglesia Católica, la comunión de
los santos, el perdón de los pecados, la resurrección de los muertos y la vida
eterna.
Igualmente creemos todo cuanto cree y enseña y ha definido como
dogma de fe la Santa Madre Iglesia a través de los Concilios Ecuménicos y de
Mater Eclesiae, Ora Pro Nobis
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los Romanos Pontífices, a cuyo magisterio atendemos con plena obediencia
religiosa.
Y por la profesión y defensa de esta santa fe estamos dispuestos incluso
al derramamiento de nuestra sangre.
Veneramos de manera particular y con especial amor a la Santísima
Virgen María, Madre de Dios, Virgen Perpetua, concebida sin mancha de
pecado original y toda santa, colaboradora de Cristo en la obra de la
redención, asunta al cielo en cuerpo y alma, y acudimos a Ella por ser nuestra
Madre y Señora, Abogada, Medianera, Consuelo de los Afligidos y Refugio de
los Pecadores, bajo cuyo patrocinio nos acogemos. Juramos defender sus
privilegios y prerrogativas, aquellas que el Señor le dio y que le reconoce en su
fe la Santa Madre Iglesia. Y prometemos serle siempre devotos con una
devoción sincera y verdadera.
Manifestamos nuestra voluntad de ser miembros vivos y activos de la
Iglesia, comprometidos con la causa de Jesucristo, y por lo mismo con la causa
de la justicia, de la paz y de la fraternidad en todo el mundo, difundiendo por
todas partes en cuanto dependa de nosotros el evangelio del amor fraterno que
nos ha enseñado Jesús el Señor.
Reafirmamos nuestro propósito de ser fieles a los fines de nuestra
Hermandad y de cumplir sus estatutos y normas para mayor gloria de Dios
Nuestro Señor, santificación nuestra y bien de todos los hermanos».
Y terminada esta profesión, el que la ha leído, de rodillas ante el sacerdote
celebrante, con la mano derecha sobre el Santo Evangelio, dirá:
«Así lo confieso y lo creo, lo prometo y lo juro; así Dios me ayude y
estos Santos Evangelios».
Y seguidamente besará el evangelio.
A continuación, si a la Junta de Gobierno le parece oportuno, pasarán todos los
hermanos presentes y de rodillas ante el sacerdote celebrante y con la mano en el santo
evangelio repetirán la formula: «Así lo confieso etc.,». O bien simplemente besarán el
santo evangelio en señal de adhesión a la protestación de fe leída.
Mater Eclesiae, Ora Pro Nobis
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